Se trata de un instrumento financiero que se asemeja a un seguro de tipo de interés, cuyo objetivo es favorecer las exportaciones españolas incentivando la concesión de créditos a tipo de interés fijo por parte de las entidades financieras.
El tipo de crédito acogido al CARI es el concedido por una entidad financiera a un plazo de amortización superior a dos años y a un tipo de interés fijo que se determina según las reglas acordadas en el denominado Consenso OCDE.
El ajuste recíproco de intereses se realiza calculando la diferencia entre el rendimiento real que obtiene la Entidad Financiera por el crédito de exportación que ha concedido al tipo de Consenso (CIRR) menos el coste de financiarse en el mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito, más un margen de gestión. Según este resultado se produce un pago del ICO a la entidad, o viceversa.
Las ventajas para el deudor y para el exportador son que el primero reduce su riesgo de financiación, eliminando la incertidumbre ligada a la evolución del tipo de interés, y el segundo conoce de antemano el coste de endeudamiento que ofrecerá a sus potenciales compradores, además de encontrarse en las mismas condiciones que sus competidores en otros países.
La Entidad Financiera que otorgue el crédito a la exportación presentará en el ICO, junto con el impreso de solicitud, toda la documentación que le sea requerida por éste.
Convocatoria abierta permanentemente.