ICO – Instituto de Crédito Oficial
Descripción del Instrumento o Ayuda
La Línea ICO Canal Internacional 2021 tiene dos tramos:
- Tramo I – Inversión y Liquidez – Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto domiciliadas en España como en el extranjero que tengan «interés español» (se considera que existe interés español en: inversiones en España, o fuera de España si a) la participación, directa o indirecta, de la empresa española en el capital del prestatario o garantizado es de, al menos, un 30% de su capital o b) si los suministros, obras o servicios proporcionados por empresas españolas suponen al menos el 30% de la inversión total del proyecto) y deseen financiar sus actividades empresariales y/o inversiones, necesidades liquidez o gastos en el extranjero a través de una entidad financiera Internacional o una entidad de crédito local con la que ICO tenga acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que actúen en su territorio.
- Tramo II – Exportación a Medio y Largo Plazo – Empresas con domicilio social en España o fuera de España «con interés español» que vendan o adquieran bienes o servicios con aplazamiento de pago y necesiten solicitar un crédito suministrador, comprador o financiación complementaria a empresas a través de una entidad financiera internacional o una entidad de crédito local con la que ICO tenga acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que operen en su territorio
Importe máximo por cliente: No hay límite de importe.
- Inversión y Liquidez:
- Actividades empresariales y/o inversiones fuera de España.
- Necesidades de liquidez o gastos generales de la actividad fuera de España.
- Exportación Medio y Largo Plazo:
- Crédito Suministrador.
- Crédito Comprador.
- Financiación Complementaria: ligada a la operación de compra que no se haya cubierto en su totalidad en un crédito comprador.
Modalidad: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la entidad de crédito.
Condiciones financieras: las establecidas entre el cliente y la entidad financiera internacional.
Garantías: a determinar por la entidad financiera internacional o el banco local radicado fuera de España.
Directamente a través de las instituciones financieras internacionales o bancos locales radicados fuera de España con los que el ICO tiene suscritos acuerdos de colaboración, y que pueden consultarse en el apartado “¿Dónde solicitar?”.
Proceso abierto permanentemente.
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