Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
Líneas de ayuda:
Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
- Proyectos de investigación industrial.
- Desarrollo experimental.
- Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.
- Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
- Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
- Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
- Materiales y productos avanzados.
- Innovación en procesos de calidad y seguridad.
- Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3 (materiales y productos avanzados).
Gastos financiables:
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
- Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
- Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
- Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
% de Financiación:
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
- Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
- Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado acorde a unos límites.
La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no siendo éste superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiario | ||
Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de desarrollo experimental | Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de innovación en materia de organización y proceso | Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de protección del medio ambiente. | Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de eficiencia energética. | Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |